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Dudas Procedimientos Especiales Civil

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #330706
    belen.opo
    Participante

    Buenas noches, me han surgido algunas dudas al repasar el tema 18:

    Que postulacion es necesaria en los divorcios?? Segun el art 750 de la LEC, “… las partes actuaran con asistencia de abogado y representadas por procurador”. Pero el articulo 770, divorcio contencioso, dice que a la vista deben acudir las partes por si mismas y con sus Abogados.

    Que significa “las materias sobre las que las partes pueden disponer libremente” del articulo 751?

    A que se refiere la “posesion de estado” del articulo 767?

    Gracias y buenas noches

    #330707
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, belen.opo.

    En cuanto a la primera duda el 750 de la LEC tienes la respuesta:

    [color=green][i]Artículo 750. Representación y defensa de las partes.
    1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.[/i][/color]

    En cuanto a los segundo, significa por ejemplo que sobre que lo que se discute es un tema económico, como la liquidación del régimen matrimonial, en eso si que podrían transigir.

    y Finalmente posesión de estado.
    Todas las acciones legales de la filiación, ya sean de reclamación o de impugnación, buscan que prevalezca la verdad biológica y se dé relevancia a la posesión de estado.
    El artículo 131 CC señala: “Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.”

    La posesión es un concepto que alude a un[b] poder o atribución de hecho sobre algo[/b], con independencia del título jurídico que convierta al poseedor en titular legal de aquello que detenta. Existe posesión sobre las cosas, [b]pero también existe posesión de determinados roles en el ámbito de las relaciones familiares[/b], con prescindencia de si legalmente corresponde ocupar esas posiciones.
    Concretamente, en cuanto al 767 significa
    [i][color=green]Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo[/color][/i]

    Es decirse declarara la filiación, entre otros, por el comportamiento de uno y otro, ya que se asumen derechos y obligaciones correspondientes, a dichos estados sin poder probarlos legalmente.

    Un saludo

    Un saludo

    #330708
    belen.opo
    Participante

    Muchas gracias Ana Maria!

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