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11 julio, 2007 a las 8:39 am #300002
Academia Opositas
Participantehola tengo un par de dudas en el supuesto cuatro.
la pregunta 8 no seria la a
en la pregunta 18 no seria la ben el supuesto 6
la pregunta 6 no sera la a
en lapregunta 7 no sera la atodos correspondientes a la unidad 1 de supuestos practicos de tramitacion…
un saludo y al toro que ya queda menos11 julio, 2007 a las 9:25 am #300003Academia Opositas
Participantey en el supuesto 10.2
la pregunta 21 no seria la a?11 julio, 2007 a las 11:34 am #300004O
ParticipanteEn el supuesto 10. 2 pregunta 21
Creo como tu esta en el art. 82211 julio, 2007 a las 11:45 am #300005O
ParticipanteSupuesto 6
El caso se trata de venta a plazos por lo que se rige por el 250.10ª por lo que se tramita con especialidades.
Si miras el art 441.4 veras la especialidad.
Cuando se opone se dicta una providencia y se señala una vista, aqui estan las respuestas de las preguntas 6 y 7.11 julio, 2007 a las 11:57 am #300006O
ParticipanteSupuesto 4
La pregunta 8 se base en el art. 737.
La pregunta 18 esta correcta la a mira el art 432, y vigila no confundir los apercibimientos de la audiencia previa con los del juicio (creo que esa ha sido tu confusión)11 julio, 2007 a las 3:35 pm #300007Academia Opositas
Participantees lo mismo caucion que fianza?
entonces si es ta correcta la 8 del supuesto cuatro
pero la 18 segun el art. 432
si solo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
o puede ser que el demandado estando en rebeldia se sobre entiende que no va ir ….. entonces por eso da la b?vaya lio ….. gracias de todas maneras por tu ayuda…
11 julio, 2007 a las 3:44 pm #300008Academia Opositas
Participantehola otra vez con respecto al supuesto 6.. donde dice en el art. 441.4
que dicta providencia… no lo veo.. me puedes ayudar.. he leido el articulo y na de na…11 julio, 2007 a las 8:12 pm #300009O
Participanteart. 441. 4 parrafo tercero
“Cuando el demandado anuncie su oposición a la reclamación con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, se citará a las partes para la vista y, si el demandado no asistiera a la misma …”Cuando llega al Juzgado el escrito de oposición, el Juzgado lo tiene por opuesto y señala para una vista. Si la ley no indica que tipo de resolución, se tiene que hacer se tendra que tramitar por providencia.
Yo lo entiendo así.
11 julio, 2007 a las 8:27 pm #300010Academia Opositas
ParticipanteHola, mira el art. 182 LEC. Señalamiento de las vistas.
1. Corresponderá al Presidente, en los tribunales colegiados, o al Juez, en los unipersonales, hacer los señalamientos de las vistas, mediante providencia. -
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