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Dudas de una compañera (26-10-05)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Academia Opositas
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    Hola a todos:
    paso a copiaros unas dudas que nos planteba vuestra compañera MariAmparo por mail.

    [u]Sus dudas[/u]:

    >De la LOPJ no entiendo los siguientes artículos:5.4, 8, 21.2, 27,
    >32, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50.
    >De la Constitución Española eno entiendo el artículo 67.2.
    >Del artículo 83 de la constitución no entiendo la siguiente frase:
    >Facultad para dictar normas con carácter retroactivo.

    [u]Nuestra respuesta[/u]:

    [u]vamos con los artículos que me comentas de la LOPJ:[/u]

    [b]- 5.4:[/b] en su primer párrafo nos indica que para plantear la cuestión de inconstitucionalidad (de la que nos habla en los dos párrafos anteriores) ante el Tribunal Supremo sólo será necesario indicar el precepto de la Constitución que el órgano judicial considera que se incumplido en la ley (recuerda que sólo puede ser con leyes como te indica en el artículo 5.2)

    [b]- 8:[/b] nos habla en sentido general de una de las funciones que tienen los tribunales, es decir, de controlar los reglamentos que desarrollan las leyes. La Administración desarrolla lo establecido en las leyes mediante Reglamentos (potestad reglamentaria) y los tribunales son los que se encargarán de que esa potestad sea siempre dentro del marco de las leyes (la legalidad de la actuación administrativa)

    [b]- 21.2: [/b]nos especifica que hay unos supuestos especificados en el derecho internacional público, en relación con la inmunidad de jurisdicción y la ejecución de los procesos, a los que el derecho español está subordinado, es decir, que prevalecen dichas normas a lo que pueda establecer la LOPJ o cualquier otra ley al respecto.

    [b]- 27: [/b]esto es muy sencillo, pero muy importante. Los juzgados están numerados entre sí con los números cardinales (uno, dos, tres, etc.) y así tenemos el Juzgado Penal número 3 o el Social número 9. Pero al contrario, las salas de los tribunales están numeradas ordinalmente (primero, segundo, tercero, etc.) y así tenemos la Sala Primera del Tribunal Supremo o la Sala Tercera de la Audiencia Nacional.

    [b]- 32: [/b]nos habla de la organización territorial que hace la Administración de Justicia para llevar a cabo una mejor distribución. Para ello introduce los llamados Partidos judiciales que son agrupaciones de municipios que siempre van a pertenecer a una misma provincia. De esta forma, judicialmente hablando tenemos a la Nación dividida en Comunidades Autónomas, a éstas divididas en Provincias, a éstas en Partidos Judiciales que comprenden a su vez a los Municipios.

    [b]- 43: [/b]analizando la frase tenemos que: Los conflictos de competencia (cuando dos o más juzgados de distinto órden, por ejemplo uno civil y otro penal, piensan que un procedimiento les corresponde a los dos (conflicto positivo) o no les corresponde a ninguno de los dos (conflicto negativo)), podrán ser promovidos de oficio (por los propios juzgados o tribunales) o a instancia de parte ( por las partes del procedimiento del conflicto) o del Ministerio Fiscal, siempre que el conflicto no haya concluído por sentencia firme.

    [b]- 45 al 50: [/b]nos desarrolla la LOPJ todo el procedimiento que hay que seguir en el caso de que se lleve a cabo un Conflicto de competencia como el que veíamos antes. Como es un texto muy largo, por favor, especifícame los términos que te pueden liar de una forma más concreta.

    [u]Y de la Constitución, los artículos:[/u]

    [b]- 67.2:[/b] que los miembros de las Cortes (Diputados y Senadores) no tendrán a nadie por encima de ellos que les puedan dar ninguna orden

    [b]- 83: [/b]quiere decir que no se puede penalizar por algo que se haya cometido antes de dictar dicha norma. Si se ahora se prohibe fumar en el tren, no se puede castigar al fumador que lo hizo antes de publicarse dicha norma, verdad?

    Creo que no me he saltado ninguna duda, pero si tienes cualquier otra… con mucho gusto te ayudaremos.

    Un saludo 😉

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