Os copia las dudas de una alumna, recibida a través de nuestro correo electrónico:
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Buenos Días Baldo:
Te quisiera hacer una pregunta del Recurso de Queja. La preparación del
recurso no la llego a ver clara. Pues nos hablan de pedir la reposición del
auto (el que nos ha denegado el interponer los Recursos de Apelación,
Infracción Procesal o Casación)y “para el caso de no estimarla, testimonio de
ambas resoluciones”.
Este primer paso no lo veo, pues no entiendo a qué se refiere con el
testimonio de ambas resoluciones, ni tampoco “en el caso de no estimarlas”.
Un saludo y hasta pronto.
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➡ ➡ ➡ Y nuestra respuesta:
Buenos días. Efectivamente, frente a la resolución (auto) que inadmite a trámite el recurso vertical, la parte podrá formular queja. Esta queja se prepara interponiendo recurso de reposición frente a la inadmisión a trámite del vertical. Para el caso de ser desestimado el recurso de reposición, se entregará a la parte recurrente testimonio de ambas resoluciones (la que inicialmente inadmitía a trámite el recurso de apelación y el que desestimaba el de apelación) para que se presenten ante el órgano que haya de resolverlo.
Esperamos haber resuelto la duda. Gracias y saludos