A través de nuestro buzón de dudas, recibimos este mail con dudas de una alumna respecto al RECURSO DE QUEJA en procesos civiles
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Buenos Días Baldo:
Te quisiera hacer una pregunta del Recurso de Queja. La preparación del
recurso no la llego a ver clara. Pues nos hablan de pedir la reposición del
auto (el que nos ha denegado el interponer los Recursos de Apelación,
Infracción Procesal o Casación)y “para el caso de no estimarla, testimonio de
ambas resoluciones”.
Este primer paso no lo veo, pues no entiendo a qué se refiere con el
testimonio de ambas resoluciones, ni tampoco “en el caso de no estimarlas”.
Un saludo y hasta pronto
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Ésta es nuestra respuesta:
Hola.
Efectivamente, si el órgano judicial considera inadmisible a trámite un recurso de apelación, dictará auto acordándolo así. Frente a este auto cabe acudir en queja ante la Audiencia Provincial, si bien con carácter previo, el interesado deberá interponer recurso de reposición frente al auto que inadmite a trámite la apelación.
Si al resolver el recurso de reposición, éste fuera estimado, se daría trámite al recurso de apelación. Por el contrario, de no estimarse el recurso de reposición, se entregaría al recurrente testimonio del auto primero (el que inadmitía el recurso de apelación) y del segundo de dichos autos (el que desestima la queja), para que el interesado pueda acudir en queja ante la Ilma. Audiencia Provincial.
Espero haberte resuelto la duda.
Saludos y gracias por confiar en nosotros.