Hola!!!. Tengo 2 dudas, pueden ser chorradas, pero si no pregunto me quedaré con la duda….
Mi primera duda es: En civil, la declaración de rebeldía se hace por ¿providencia o auto? ¿Por qué?. Es que en la LEC, en el artículo 496 dice resolución y no especifican nada más….
Mi segunda duda: ¿Existe un orden de lo Mercantil?. Pensaba que sólo había Civil, penal, contencioso- administrativo y laboral….
Gracias. ❓ ❓ ❓