Sujeto frente al que puede dirigirse la demanda:
“Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo, se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.”
Mi pregunta es… ¿se dirige contra el anterior propietario y el titular registral? ¿en que casos tiene que responder solidariamente del pago de la deuda el anterior propietario?