Buenas!!!
Vamos con la duda que planteas.
Es importante un detalle sobre ello que, además, lo hemos comentado en alguna tutoría
INVESTIGADO.- 1º.- Recordemos que el Juez informa de los hechos y el LAJ de los derechos. Articulo 775 de la LECriminal.- Añadir el estudio de los articulos 118 y 520 de la misma ley
PERJUDICADO.- El LAJ informará de los derechos al perjudiciado en el acto de tomar la primera declaración ante el Juez (artículo 109) pero hemos de tener en cuenta el contenido del artículo 771 que atribuye esta obligación, también, a la Policía Judicial
Es por ello que habremos de estar atent@s a las posibles pregunts que sobre ello nos hagan
Cuidemos el detalle y lo haremos bien
Saludos