Foros OPOSITAS

DUDA TRIBUNAL DEL JURADO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #301054
    baleares
    Participante

    Hola, tengo una duda:

    Cuando dice “Si el Magistrado-Presidente entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el Jurado y mandará seguir con el juicio oral”….

    No entiendo, ya que lo logico seria que al no tener suficiente prueba de que haya sido el acusado, se tendría que disolver y dictar sentencia absolutoria, no?…esta mal el temario? 🙁

    Alguien me puede ayudar?? gracias y un saludo a todos.

    #301055
    Anónimo
    Invitado

    Hola “Baleares”. Has “sesgado” un articulo de la Ley Organica que rige el Procedimiento del Jurado; en este caso el artículo 50, para aquellos casos en que existe conformidad. Por tanto, como indica el tema, si pese a la conformidad, el Presidente entiendo que los hechos no fueron cometidos por el acusado, no díctará la sentencia de conformidad, sino que mandará proseguir el juicio.

    Transcribo el precepto en cuestión.
    [quote]
    Disolución del Jurado por conformidad de las partes.

    1. Igualmente, procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.

    2. El Magistrado-Presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el Jurado y mandará seguir el juicio.

    3. Asimismo, si el Magistrado-Presidente entendiera que los hechos aceptados por las partes pudieran no ser constitutivos de delito, o que pueda resultar la concurrencia de una causa de exención o de preceptiva atenuación, no disolverá el Jurado, y, previa audiencia de las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del veredicto.
    [/quote]

    Saludos.

    #301056
    guapetona
    Participante

    Al continuar con el juicio la sentencia que se dicte no será de conformidad, sino que será absolutoria; con todos los beneficios que este tipo de sentencia conlleva

    #301057
    baleares
    Participante

    Hola,

    Ya lo entiendo, gracias!
    Un saludo.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS