veamos si puedo aclararte la duda, a mi entender, el pleno del tribunal constitucional ve los recursos de inconstitucionalidad contra las Leyes y demás disposiciones con valor de Ley , excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión
Ahora bien, yo entiendo esto de la siguiente manera, corregirme si me equivoco please.
El pleno ve estos recursos, pero aquellos que sean de mera aplicación de doctrina, en el proceso de ver si admite o no a tramite puede, en caso de que sea factible su desarrollo, atribuir el conocimiento de los mismos a una de las salas. Marcandole la doctrina a seguir.
Por lo que el pleno es el que dedice la admición de los recursos de inconstitucionalidad y la sala ve lo que no compete al pleno y este delege.
saludos