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Duda test Secretarios Coordinadores

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #331303
    capmeh
    Participante

    Gestion libre. Unidad tutorial 10 Test. LB Letrados 4

    Pregunta 22 No será competencia de los Secretarios Coordinadores Provinciales:

    d) La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones
    Da como referencia el artículo de la LOPJ

    Mi duda es que en el artículon 18 del Reglamento 1608/2005 apartado m) indica: Incoar expedientes disciplinarios a los Secretarios Judiciales

    En la pregunta no hace referencia a ninguna ley ni reglamento

    ¿como se debe de interpretar?

    Gracias

    #331304
    Anónimo
    Invitado

    Hola Capmeh:

    En el número 2 del artículo 1 del Código Civil ya se establece, que “carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”. Por su parte, y como complemento del anterior artículo el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 dispone que “los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”.

    Además hay que tener en cuenta los siguientes principios:

    1º El principio de temporalidad pues la Ley posterior deroga a la anterior y,

    2º El principio de especialidad, en cuanto la Ley especial prevalece sobre la Ley general.

    En cuanto a la duda plantada tienes que tener en cuenta lo anterior, pero, en cualquier caso, ciertamente, es una pregunta totalmente “opinable” y por ello pasamos a exponer en el texto de la misma… Conforme a lo dispuesto en el articulo 467 de la LOPJ…. (de esta forma centramos más aún).

    Editamos y de esa forma evitamos cualquier atisbo de duda

    Saludos

    #331305
    capmeh
    Participante

    Entendido.
    Muchas gracias!

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