hola!!! al relacionar el articulo 61 con el 227 me he dado cuenta de que existe una contradiccion
art 61:es competencia de la Sala especial del TS la recusacion de mas de dos magistrados de una misma sala (o sea, de tres magistrados o mas. y cuando se trate de 1 o de 2 magistrados conocera la sala de justicia correspondiente)
art 227: la Sala especial conocera cuando los recusados sean dos o mas magistrads de una misma sala (o sea, cuando se trate de 1 magistrado conocera la sala de justicia correspondiente)
y ahora con que articulo me quedo?
hay contradiccion o la interpretacion que hago yo de los articulos es inventada???
tambien tengo una dudilla respecto al exequator: antes era competencia de TS, pero el articulo de la LOPJ (56.4) ha sido derogado. entonces? quien es competente ahora? creo que es el juzgado de primera instancia,pues el articulo 85 dice que conoce de las solicitudes de reconocimiento y ejecucion de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras. pero no estoy segura….