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Duda Test Cont-Advo nº 08 – UT21

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #329057
    Alba
    Participante

    Hola, respecto a esta pregunta:

    16.- Las cuestiones de competencia que se planteen entre los Juzgados de lo
    Contencioso- Administrativo y los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo se plantearán ante:
    a) la Audiencia Nacional
    b) el Tribunal Supremo
    c) los Tribunales Superiores de Justicia
    d) ninguna respuesta es correcta

    El test da por buena la D. ¿Cuál sería el art. en que se fundamenta? ¿el art. 52 LOPJ?

    Gracias de antemano

    #329058
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Alba

    Así es, de acuerdo a él “No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí.”

    Saludos

    #329059
    LalyRodriguez
    Participante

    Hola Alba y Ana María, con vuestro permiso hago una pregunta desde este mensaje porque así creo que me explicaré mejor.
    Creo recordar que las cuestiones de competencia entre un Juzgado de Instrucción y un Juzgado Central de Instrucción se resuelven por el Tribunal Supremo al amparo del art. 60.1. en la segunda parte. Entonces al ver la respuesta basada en el art. 52, no consigo distinguir cuando recurro a uno u a otro. Seguro que se me escapa algo, pero llevo un rato dándole vueltas y no lo entiendo.

    Un saludo. Laura

    #329060
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, Laura.

    La clave esta en que el [b]art.52[/b] de la LOPJ señala :
    [i][color=red]”No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces [b][u]y[/u][/b] Tribunales[/color] [color=red][b]subordinados entre sí[/b][/color].”[/i]

    Mientras que el [b]art.60.1[/b] señala:
    [i][color=red]1. Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados [u][b]o[/b][/u] Tribunales [u][b]del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común[/b][/u][/color][/i]

    En el primer caso hay una “y” que [u]incluye a Jueces y Tribunales[/u].
    En el segundo caso hay una “o”, con lo cual para que conozca el TS, tiene que ser:
    – cuestiones de competencia [b]entre Juzgados[/b] del propio orden que no tengan otro superior común
    – cuestiones de competencia [b]entre Tribunales[/b] del propio orden que no tengan otro superior común

    Un saludo y gracias por participar!

    #329061
    LalyRodriguez
    Participante

    Perfecto!! Muchas gracias por la explicación!!
    Un saludo.

    #329062
    Anónimo
    Inactivo

    Pues yo no entiendo.
    1. ¿los juzgados de lo central son superiores jerárquicos de los juzgados de lo contencioso?
    2. ¿por que en penal se aplica el art.60 LOPJ y en contencioso no?

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