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19 marzo, 2019 a las 10:18 am #329057
AlbaParticipanteHola, respecto a esta pregunta:
16.- Las cuestiones de competencia que se planteen entre los Juzgados de lo
Contencioso- Administrativo y los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo se plantearán ante:
a) la Audiencia Nacional
b) el Tribunal Supremo
c) los Tribunales Superiores de Justicia
d) ninguna respuesta es correctaEl test da por buena la D. ¿Cuál sería el art. en que se fundamenta? ¿el art. 52 LOPJ?
Gracias de antemano
19 marzo, 2019 a las 1:34 pm #329058
Ana-MariaParticipanteBuenas tardes, Alba
Así es, de acuerdo a él “No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí.”
Saludos
20 marzo, 2019 a las 12:59 pm #329059
LalyRodriguezParticipanteHola Alba y Ana María, con vuestro permiso hago una pregunta desde este mensaje porque así creo que me explicaré mejor.
Creo recordar que las cuestiones de competencia entre un Juzgado de Instrucción y un Juzgado Central de Instrucción se resuelven por el Tribunal Supremo al amparo del art. 60.1. en la segunda parte. Entonces al ver la respuesta basada en el art. 52, no consigo distinguir cuando recurro a uno u a otro. Seguro que se me escapa algo, pero llevo un rato dándole vueltas y no lo entiendo.Un saludo. Laura
20 marzo, 2019 a las 1:28 pm #329060
Ana-MariaParticipanteHola, Laura.
La clave esta en que el [b]art.52[/b] de la LOPJ señala :
[i][color=red]”No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces [b][u]y[/u][/b] Tribunales[/color] [color=red][b]subordinados entre sí[/b][/color].”[/i]Mientras que el [b]art.60.1[/b] señala:
[i][color=red]1. Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados [u][b]o[/b][/u] Tribunales [u][b]del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común[/b][/u][/color][/i]En el primer caso hay una “y” que [u]incluye a Jueces y Tribunales[/u].
En el segundo caso hay una “o”, con lo cual para que conozca el TS, tiene que ser:
– cuestiones de competencia [b]entre Juzgados[/b] del propio orden que no tengan otro superior común
– cuestiones de competencia [b]entre Tribunales[/b] del propio orden que no tengan otro superior comúnUn saludo y gracias por participar!
20 marzo, 2019 a las 1:53 pm #329061
LalyRodriguezParticipantePerfecto!! Muchas gracias por la explicación!!
Un saludo.6 julio, 2019 a las 8:42 pm #329062
AnónimoInactivoPues yo no entiendo.
1. ¿los juzgados de lo central son superiores jerárquicos de los juzgados de lo contencioso?
2. ¿por que en penal se aplica el art.60 LOPJ y en contencioso no? -
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