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17 octubre, 2019 a las 4:06 pm #330887
Anónimo
InvitadoHola:
Os transcribimos una duda planteada en correo electrónico por una alumna y como siempre para conocimiento de tod@s nuestr@s opositores la exponemos en el foro lugar idóneo para elloLa duda es esta
[size=3]Buenos días Baldo, en el test civil numero 2 de la unidad del tema del juicio ordinario pregunta 14:14) El acuerdo homologado judicialmente:
a) surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción privada
b) podrá llevarse a cabo por los tramites previstos para la ejecución de sentenciasde procesos conyugales
c) podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencia y convenios judicialmente aprobadosd) las respuestas a y c son ciertas
Entiendo que es la D, se da por buena la C.[/size]
Gracias 🙂
Y aquí nuestra respuesta basada en el artículo 415 de la LECivil que transcribo y en el que subrayo algo sobre lo que incideremos,
Artículo 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo.
1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación.
En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.
[b]2. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.[/b]
3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo previsto en los artículos siguientes.
Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia.
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[color=blue]La cuestión, una vez más y mira que os lo decimos, es que hay que mirar bien todo el contenido de la pregunta y respuestas. En este caso la respuesta b hace alusión al final a “transacción privada” y en la frase “negrita” se hace constar “judicial. Esa es la razón por la que ofrecemos como correcta la opción c) y no la que dice nuestra opositora y espero que futura Funcionaria. Hemos de cuidar todos los detalles[/color]
Saludos de Baldo Gallego
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