Buenos días Lourdes, y Feliz Domingo de Ramos.
Estás en lo cierto.
Veamos. Para estudiar la tercería de dominio deberás dedicarte a los artículos 593 a 604 de la LEC.
En cuanto a la terceria de Mejor Derecho, 613 a 620.-
Ambos procedimientos se tramitan por las normas del juicio ordinario, sea cual sea la cuantía del bien al que se refieren. La de dominio se resolverá mediante auto (art. 603 LEC) mientras que la de mejor dereco se resolverá mediante sentencia ( art. 620 LEC).
Espero haber resuelto tu dudas.
Saludos.