-
AutorEntradas
-
17 septiembre, 2020 a las 8:46 am #332240
LalyRodriguez
ParticipanteEn el punto 5.4 del tema de la U.E, respecto a la mayoría cualificada:
Según el Tratado de Lisboa, a partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a 16 de ellos…. Es que primero eran 15, luego se suprimió lo de los 15 y ahora veo 16, es correcta esta última modificación, no?
Gracias de antemano. Un saludo.
22 septiembre, 2020 a las 10:32 am #332241tutor-age1
ParticipanteBuenas tardes, Laly.
Conforme a lo establecido en el [b]artículo 16.3 y 16.4 del TUE[/b]:
3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
¿Qué ocurre? Debemos de cuidar el número de países, dependiendo del Brexit, me explico; a efectos del próximo examen de Auxilio Judicial, recordamos que no debemos de tener en cuenta las actualizaciones tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, con lo cual los dos apartados anteriores los estudiamos tal cual y, memorizamos que ese 55% equivale a 16 países de los 28 Estados miembros.
Sin embargo, actualmente, el 55 por ciento equivaldría a 15 países de los 27 Estados miembros que actualmente integran la Unión Europea.
¿Entendido?
22 septiembre, 2020 a las 6:19 pm #332242LalyRodriguez
ParticipanteBuenas tardes,
Ya me queda claro con la explicación.
Muchas gracias. Un saludo.23 septiembre, 2020 a las 12:22 pm #332243ceisseppe
ParticipanteSi Reino Unido salió el 31 de Enero de 2020 y el plazo de finalización de instancias de auxilio judicial no terminó hasta febrero, ¿ No entraría en vigor todo lo referido al Brexit como por ejemplo que ahora España en el parlamento europeo tiene 59 eurodiputados (antes 54)?
24 septiembre, 2020 a las 8:15 am #332244tutor-age1
ParticipanteBuenos días, ceisseppe.
En el caso de los oposiciones de Justicia, las actualizaciones a tener en cuenta son a fecha de convocatoria, no hasta fecha de examen. Con lo cual, al ser la salida del Reino Unido posterior a la convocatoria de Auxilio Judicial, para este próximo examen no debemos de tener en cuenta dichas actualizaciones.
Para futuras convocatorias, sí.
¿Aclarado?
Un saludo y ¡feliz día!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
