Buenas tardes, Laly.
Conforme a lo establecido en el [b]artículo 16.3 y 16.4 del TUE[/b]:
3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
¿Qué ocurre? Debemos de cuidar el número de países, dependiendo del Brexit, me explico; a efectos del próximo examen de Auxilio Judicial, recordamos que no debemos de tener en cuenta las actualizaciones tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, con lo cual los dos apartados anteriores los estudiamos tal cual y, memorizamos que ese 55% equivale a 16 países de los 28 Estados miembros.
Sin embargo, actualmente, el 55 por ciento equivaldría a 15 países de los 27 Estados miembros que actualmente integran la Unión Europea.
¿Entendido?