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duda tema 5 europa

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  • Autor
    Entradas
  • #302023
    mariquer69
    Participante

    hola a todos. tengo una duda.
    El consejo nombrará al secretario general y al secretario general adjunto por mayoría cualificada o por unanimidad?
    cual es la diferencia entonces gracias. saludos.

    #302024
    desjas
    Participante

    Hola mariquer

    Pues yo creo que la mayoria cualificada, es un sistema de votación mediante el cual se requieren más votos o más requisitos que en una mayoría ordinaria para aprobar una decisión.

    Y la Votación por unanimidad, yo lo tomo por que tienen que llegar a un consenso todos los miembros para poder adoptar un acuerdo, debe ser unanime.

    No se si es eso lo que se referia tu pregunta. espero haberte aclarado algo.

    Saludos

    #302025
    mariquer69
    Participante

    hola desjas , veras en algunos sitios viene mayoria cualificada y en otro por unanimidad entonces no se … con que mayoria sera nombrado, gracias sigue mi duda 🙁

    #302027
    klaraboya
    Participante

    Para la mayoría cualificada, cada país tiene un peso diferente en la votación, y si no recuerdo mál va en función de la población. Y además hay unos requisitos mínimos que en este momento no recuerdo pero que podría buscar (lo estudié el año pasado y lo recuerdo solo por encima, no quiero dar datos sin seguridad). En la unanimidad, se requiere el voto de todos y cada uno de los países, y todos los países tienen el mismo peso en la votación.
    Siento no ser más concreta, pero lo tengo un poco oxidado (pero me toca recordarlo, porque acabo de suspender el segundo examen y toca volver a estudiar)
    Lo miraré y lo pongo con más exactitud.
    Un saludo

    #302028
    lourdesbueno
    Participante

    Según mis apuntes, al Secretario General se le nombra por unanimidad, del adjunto no dice nada

    #302029
    mariquer69
    Participante

    hola de nuevo a todos, vereis segun el art 207 TUE dice por mayoria cualificada y segun apuntes opositas unanimidad, por eso mi duda 😥 ❓

    gracias a todos por contestarme. saludos.

    #302030
    lourdesbueno
    Participante

    ok, creo que tienes razón, he buscado la modificación del Tratado y según el punto 2 del art. 207, el nombramiento de Secretario General y del Adjunto será por mayoría cualificada. Creo que ésta será la respuesta correcta, y no unanimidad. De todas formas, habrá que esperar a ver si algún profesor indica otra cosa

    #302031
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    os confirmamos dicha modificación puesto que:

    [i]”El Consejo nombrará al Secretario general y al Secretario general adjunto por mayoría cualificada.”[/i]

    que pasamos a cambiar en el correspondiente tema de la Unión Europea.

    Respecto de las mayorías, es cierto lo que indica Klaraboya. Además, en la página 7 del tema podréis encontrar datos más concretos de los votos necesarios para la mayoría cualificada.

    Un saludo

    #302032
    mariquer69
    Participante

    ok gracias lo que tampoco entiendo es que en los apuntes menciona a un vicesecretario general el cual asiste al secretario general, pues bien yo tampoco encuentro donde viene este vicesecretario, si a caso seria el secretario general adjunto o no? ( pag 6 apuntes tema 5 tramitación turno libre) gracias un saludo.

    #302033
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, Mariquer69:
    dicha figura también va a ser eliminada en la actualización. El apartado 2.3 quedará de esta manera:

    [i]El Consejo estará asistido por una Secretaría General, dirigida por un Secretario general, alto representante de la política exterior y de seguridad común, al que asistirá a su vez un Secretario general adjunto responsable de la gestión de la Secretaría General.

    El Consejo nombrará al Secretario general y al Secretario general adjunto por mayoría cualificada.[/i]

    Tal y como se indica en el TCE.

    Un saludo

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