Hola Paula:
Antes de nada tenemos que partir de la “base” de que en realidad se trataría de algo anacrónico de la LEy Criminal que, no obstante, hemos de trabajar porque sigue estando en su texto. Me refiero a que los actos de comunicación entre Órganos Judiciales se denominan EXHORTOS sea cual sea la categoría de los mismos, si bien en la LEy Criminal se sigue haciendo referencia a “suplicatorios”, “exhortos” y “cartas-órdenes o mandamientos”
Bien, dicho eso el “apremio” al que se refiere es a “obligar” al inferior a que preste cumplimiento al exhorto “atrasado”
Transcribo el precepto en cuestión
[color=blue]Artículo 192.
Cuando se demorare el cumplimiento de un suplicatorio más tiempo del absolutamente necesario para ello, atendidas la distancia y la índole de la diligencia que haya de practicarse, el Juez o Tribunal que lo hubiese expedido remitirá de oficio o a instancia de parte, según los casos, un recuerdo al Juez o Tribunal suplicado.
Si la demora en el cumplimiento se refiriese a un exhorto, en vez de recuerdo dirigirá suplicatorio al superior inmediato del exhortado, dándole conocimiento de la demora.
Del mismo apremio se valdrá el que haya expedido una carta-orden, para obligar a su inferior moroso a que la devuelva cumplimentada.[/color]
Saludos de Baldo Gallego