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Duda tema 11-13 Tramitación (retribuciones)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330936
    Pat8
    Participante

    Tanto en el tema de LAJ como de funcionarios, en cuanto a las cuantías de los funcionarios en prácticas, trienios y pagas extras hablan del concepto “sueldo”. ¿Ese concepto hace referencia a la totalidad de las retribuciones o solo a la parte correspondiente de las retribuciones básicas?

    Ejemplo: Pagas extras= cuantía de sueldo+antigüedad+parte proporcional complemento general puesto. Pero en la realidad es el doble del salario total, se suman todos los complementos fijos, ¿no?

    Un saludo,
    Patricia Lozano.

    #330937
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Patricia.

    No logro entender la duda, ni lo que quieres decir con lo del doble.

    Recuerda que son retribuciones básicas el sueldo y la antigüedad y son retribuciones complementarias el complemento de destino, el complemento específico y el complemento de carrera profesional.
    El [b]art. 519[/b] de la LOPJ señala:

    [color=blue][i]Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de[b] una mensualidad de sueldo[/b] y [b]antigüedad[/b] y, en su caso, [b]una cantidad proporcional del complemento general del puesto[/b] en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.[/i][/color]

    Si te parece, podrías señalarnos la parte del temario o el artículo sobre el cuál tienes la duda y lo vemos.
    Gracias un saludo y mucho ánimo!!!

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