Buenos días, Patricia.
No logro entender la duda, ni lo que quieres decir con lo del doble.
Recuerda que son retribuciones básicas el sueldo y la antigüedad y son retribuciones complementarias el complemento de destino, el complemento específico y el complemento de carrera profesional.
El [b]art. 519[/b] de la LOPJ señala:
[color=blue][i]Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de[b] una mensualidad de sueldo[/b] y [b]antigüedad[/b] y, en su caso, [b]una cantidad proporcional del complemento general del puesto[/b] en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.[/i][/color]
Si te parece, podrías señalarnos la parte del temario o el artículo sobre el cuál tienes la duda y lo vemos.
Gracias un saludo y mucho ánimo!!!