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DUDA SUPUESTO PRACTICO PENAL 2 TRAMITACION

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #330838
    YolaG
    Participante

    En el citado caso práctico me surgen algunas dudas

    1.- En la pregunta nº 8:
    Van a notificar a un testigo pero no está. Es su hijo de 15 años quien se encuentra en el domicilio, pero se niega a firmar la diligencia. La pregunta en cuestión es:
    “En ausencia de D. Dionisio Sánchez de su domicilio ¿con quién se entenderá la diligencia?
    b) se entenderá con su hijo, a quien se hará saber la obligación que tiene de firmar bajo multa de 25 a 200 pesetas.

    La multa de 25 a 200 pesetas es, según el artículo 173 Lecrm para el supuesto de no realizar la entrega inmediatamente que regrese a su domicilio el que deba ser notificado, pero no para el supuesto de negarse a firmar.

    En la hoja de respuestas figura como artículo a aplicar el 171 Lecrim, que si establece multa para los dos testigos buscado al efecto que se nieguen a firmar, de 25 a 100 pesetas y tampoco no veo que tenga que ver con este caso.
    En fin, que me lía mucho todo esto de las notificaciones, si me podéis ayudar os lo agradezco mucho.

    2.- Pregunta 12. Salvo error, no hay relación con el artículo citada en la hoja de respuestas.
    3.- Salvo error, la respuesta a la pregunta 19 tampoco se corresponde con el contenido del artículo 530 Lecrm que se indica en la hoja de respuestas.
    4. En la pregunta 24 dice que el embargo que se decreta en el auto de apertura del juicio oral lo practica el Juez de Instrucción que tramitó el procedimiento y se remite al artículo 589 Lecrm, donde tampoco veo esta respuesta.

    A la espera de vuestra respuesta os doy las gracias de antemano.

    #330839
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, YolaG.

    Vamos a reformular, la pregunta y opciones de la 8 según lo señalado en el supuesto.
    En cuanto a la pregunta 12, tanto el art. 597 como 598, se señalan las actuaciones para el caso de embargo de bienes, incluida la posibilidad de que el procesado no fuere habido.
    Vamos a reformular, la pregunta 19, y señalar la correcta la opción a) de acuerdo al art. 487 de la LECrim.
    En cuanto a la pregunta 24, vamos a indicar en ella y (y en algunas otras respuestas) las referencias, también a la LEC en base a lo dispuesto en el Art.614.: [i]En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos.[/i]

    Un saludo.

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