En el art. 621.2 LEC Pone que cuando se embarguen saldos favorables en cuentas, se envia a la entidad por el tribunal orden de retencion. Por lo que el funcionario de Auxilio Judicial no tiene nada que ver con el embargo.
En el art. 588.2 dice que se determina por Auto una cantidad como límite máximo
Espero que te sirva