Veamos Mariquer.
Efectivamente no se requiere de pago al ejecutado, lo cual no impide que él pueda evitar el embargo abonando las sumas que se le reclaman.
Cierto que existe esa contradicción. Aplicamos le art. 593 de la LECivil y por tanto quizás habria que permitir al tercero probar su propiedad sobre el vehiculo. Por tanto, la respuesta a la pregunta 4, debería ser d).
Pregunta 9, consideramos que el embargo del sueldo ha de ser sobre la parte proporcional de 1.000 euros puesto que no consta la efectiva existencia de la carga que alega, verbalmente.
Saludos.