Un par de dudas con el caso práctico nº 62, ejecución penal.
En la pregunta 1. Porqué no puede ser la AP? Quiero decir, vale que quién dicta en 1ª instancia es el JPenal, pero como cabe apelación la firmeza de la sentencia en este caso no la declararía la AP?
La pregunta 3. No sería la resolución por auto, dictado a posteriori, una vez practicada la prueba y oídas las partes?
Gracias de antemano,
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Buenas noches
En cuanto a la primera duda, y de acuerdo al [b]Art. 988[/b] de la LECrim, al que se hace referencia en la plantilla de respuestas:
[i][color=blue]Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado.[/color][/i]
En cuanto al punto 2, la pregunta señala dónde se habrán de fijar las bases para la determinación de la cuantía indemnizatoria y no donde, en el supuesto que no se hallan fijado se fijarán.
Aquí debemos tener en cuenta el último párrafo del [b]art. 788[/b], art. [color=blue][i]No será causa de suspensión del juicio la falta de acreditación de la sanidad, de la tasación de daños o de la verificación de otra circunstancia de análoga significación, siempre que no sea requisito imprescindible para la calificación de los hechos. En tal caso, la determinación cuantitativa de la responsabilidad civil quedará diferida al trámite de ejecución, fijándose en la sentencia las bases de la misma.[/i][/color]
Un saludo y mucho ánimo!