Hola:
Veo en los procedimientos especiales del contencioso administrativo que el recurso de amparo se regirá por el orden contencioso administrativo. Sin embargo la Contitucion implica directamente al TC (art 53.2 CE).
¿Que quiere decir esto? ¿El recurso de amparo se presenta ante el Constitucional o ante el tribunal/Juzgado competente del orden contencioso administrativo? No entiendo bien esto. Me da la impresion (seguramente erronea) de que se contradice.
Un saludo. Y muchas gracias por adelantado.