Efectivamente en ese procedimiento no es necesario celebrar acto de conciliación previo a la interposicion de la demanda laboral.
El artículo 179 de la L.P.L. hace referencia a la “conciliación judicial”, que existen en todos los procedimientos laborales, de forma independiente a la exigencia o no de cumplir determinadas actividades previas a la fase judicial.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos y gracias por tu confianza.