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2 diciembre, 2008 a las 10:25 am #302450
Eulalia
ParticipanteQuería aclarar dos dudas : primera es que en cuanto a lo que dijeron en la tutoría de ayer sobre que los arts. 51 y 45 de la LPL quedaban derogados por la LOPJ a qué se referían exactamente? y la segunda es que necesito aclarar cuándo los plazos se refieren a días hábiles o naturales.
Muchas gracias.2 diciembre, 2008 a las 10:36 am #302451vaelico
ParticipanteHola. Intentaré resolverte parte (salvo error manifiesto propio 😉 )
El artículo 45 hace referencia a que la LPL permite presentar escritos en el juzgado de guardia. La LPL es del 1995 y se ve completada con la legislación procesal civil. En el 2000 entra en vigor la LEC y en ella se dice que no se pueden presentar escritos en el juzgado de guardia. Para armonizar ésta contradicción el CGPJ dicta una instrucción en la que hace aplicable la prohibición de la LEC al ámbito laboral (vamos, que aunque la LPL dice que se pueden presentar escritos en el juzgado de guardia no se puede hacer).
Algo parecido ocurre con el 51 LPL. En él se hace referencia al hecho de que el Secretario puede dictar propuestas de resoluciones judiciales. Pero esta capacidad de los secretarios judiciales ya no existe en la LOPJ, luego aunque la LPL lo siga estableciendo no se puede hacer ya que los secretarios perdieron esa facultad en la última reforma de la LOPJ.
Respecto a lo de los días, no te entiendo (lo siento, pero es que tengo las entendederas absorvidas por el temario y cada vez razono peor… vamos, que no es por tí, es por mí…)
Como escribe Baldo, siempre salvo mejor opinión.
Un saludo.
2 diciembre, 2008 a las 2:31 pm #302452Anónimo
InvitadoGracias Vaelico por las respuestas ofrecidas, que comparto contigo
En cuanto a lo de días hábiles o naturales, considero que deberán entenderse naturales sólo cuando de forma expresa se indique; en caso contrario, habrán de computarse sólo los hábiles.
Saludos3 diciembre, 2008 a las 10:20 am #302453Eulalia
ParticipanteGracias a los dos,Vaelico, me lo has explicado perfectamente.En cuanto a los días hábiles y naturales me hice un lío porque en mi temario cuando habla del proceso por vacaciones dice que el plazo para presentar demanda es de 20 días (suponemos entonces que son hábiles puesto que no especifica) pero consultando en internet vi que el proceso por vacaciones tiene un plazo de 20 días naturales.Y como en la ley no especifica si son hábiles o naturales…pero bueno si tu Baldo me dices que los interprete hábiles si no dice nada y naturales cuando así lo diga, pues lo dejo así y me olvido del asunto.
Gracias a los dos de nuevo! -
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