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DUDA SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Anónimo
    Invitado

    HOLA!

    Una alumna nos traslada esta duda y vamos a intentar responderla por si acaso (que el examen es prontísimo)

    [color=blue]Buenos días Baldo,

    ¿Cómo diferencio en Contencioso-Administrativo un acto expreso, de uno presunto, de una disposición general, inactividad de la Administración, de una vía de hecho, de un litigio en un posible caso práctico?

    Un abrazo[/color]

    Vamos a ello, joven

    No obstante, decirte que tienes alguna tutoría sobre ello y así os lo dije el otro día.
    De hecho hice una tutoría hace un par de semanas y se os comunicó por mail su ubicación

    Como entiendo que ahora no la irás a ver te digo rápido con el fin de que si mañana domingo te lo preguntaran, puedas tener claro todo

    ACTO EXPRESO. La Administración ha dictado una resolución y por tanto se ha notificado o publicado. En el posible supuesto práctico te dirán resolución de fecha…..

    ACTO PRESUNTO. Se produce por el silencio administrativo y por tanto te harán constar que no se ha producido resolución en el plazo legalmente establecido y ahí es donde se abre la posibilidad de contencioso

    INACTIVIDAD en virtud de disposición General. La encontramos en el artículo 29 – 1 de la Ley 29/98.- Te tienen que hacer ver en el supuesto práctico que la Administración está obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas y en ese caso los beneficiarios pueden reclamar a la Administración el cumplimiento de dicha obligación
    Artículo 29.
    1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

    INACTIVIDAD por no ejecución de los actos firmes de la Administración (artículo 29-2). Te han de hacer constar ese extremo para que los afectados puedan solicitar la ejecución
    Artículo 29.

    2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

    Creo que con ello tienes datos suficientes para “enfocar” y responder a un supuesto práctico sobre ello

    Saludos

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