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Duda sobre carrera profesional art. 509.3 LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330773
    Ana-Maria
    Participante

    El art. 509.3 LOPJ establece “El tiempo de permanencia en esta situación será computables a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social (…)”
    ¿Cuándo hace referencia a “carrera” que quiere decir? ¿En qué consiste “carrera”?
    ———————————

    Se refiere a Carrera Profesional.
    En cuanto a Carrera Profesional, el Estatuto del Empleado Público define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad , mérito y capacidad .
    A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera y adoptarán medidas que incentiven la participación en los procesos selectivos de promoción interna y progresión en la carrera profesional.

    #330774
    Alba16
    Participante

    Gracias!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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