Buenos días, victorialuky:
Bienvenida al foro!.
Así es. La LOPJ señala en el .
[i][color=purple][b]Artículo 503.[/b]
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de [b]9 días[/b], los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.[/color][/i]
Mientras que el [b]Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público[/b], señala:
[i][color=purple][b]Artículo 48.[/b] Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
k) Por asuntos particulares, [b]6 días al año[/b].[/color][/i]
[color=purple]
Y agrega la [i][i][b]Disposición adicional decimotercera.[/b] Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta [b]2 días adicionales[/b] de permiso por asuntos particulares [u]al cumplir el sexto trienio[/u], incrementándose, como máximo, en [b]un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo[/b].[/i][/i][/color].
Un saludo y mucho ánimo con el estudio