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Duda sobre asuntos particulares

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #330551
    victorialuky
    Participante

    Buenos días tengo una duda el permiso por asuntos particulares sise refiere a la ley orgánica del poder judicial dice que son 9 días
    Y el EBEP DICE QUE SON 6 DIAS ES CORRECTO???
    Y LOS 2 DIAS ADICIONALES A PARTIR DEL 6 TRIENIO SOLO LO CONTEMPLA EL EBEP???

    #330552
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, victorialuky:

    Bienvenida al foro!.

    Así es. La LOPJ señala en el .
    [i][color=purple][b]Artículo 503.[/b]
    1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de [b]9 días[/b], los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
    2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.[/color][/i]

    Mientras que el [b]Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público[/b], señala:
    [i][color=purple][b]Artículo 48.[/b] Permisos de los funcionarios públicos.
    Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
    k) Por asuntos particulares, [b]6 días al año[/b].[/color][/i]
    [color=purple]
    Y agrega la [i][i][b]Disposición adicional decimotercera.[/b] Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
    Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta [b]2 días adicionales[/b] de permiso por asuntos particulares [u]al cumplir el sexto trienio[/u], incrementándose, como máximo, en [b]un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo[/b].[/i][/i][/color].

    Un saludo y mucho ánimo con el estudio

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