Hola mariquer, vamos con esas dudas.
La respuesta B, en la pregunta 9 es más aconsejable, por cuanto conocerá el mismo Juzgado que tramitó el acto de conciliación (se nos ocurre que es más específica).
En la pregunta 11, hemos aplicado en su plenitud, el art. 582 de la LEC.
En la 13, efectivamente “podrá constituirse una administración, por lo que podría ser admisible como válida unicamente la respuesta a.
Saludos.