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1 febrero, 2009 a las 12:30 pm #302925
mariquer69ParticipanteHola a todos:
Tengo una duda con respecto a esta pregunta:
Las sentencias contendrán….
a) Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.
b) Antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo.
c) Encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo.
d) Ninguna es correcta.
Respuesta A.
El encabezamiento no va incluído? Yo hubiera puesta la D.
Art 209 LEC.
saludos. y animo y gracias.1 febrero, 2009 a las 1:11 pm #302926
M JOSEParticipanteEs la A. ¿porque?, no te lo se razonar pero es así, para que no se te olvide, si nunca has visto una scia lo mejor es que veas una.
Respecto a tu pregunta sobre el encabezamiento, no, no va incluido en la scia, el encabezamiento, son las partes y sus representantes, la scia es lo que dicta el Juez, el encabezamiento no lo dicta el Juez, por tanto el encabezamieto queda fuera de la scia, la scia empieza con antecedentes de hecho..
1 febrero, 2009 a las 1:51 pm #302927
AnónimoInvitadoHola a ambas, y gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
MJOSE, en esta ocasión siento no estar de acuerdo con la respuesta que ofreces a “mariquer”; entiendo que la respuesta correcta (con algunos matices) sería la “c”.
Transcribo el precepto que apoya mi solución preferida.Art. 248.3 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.
Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten.
Saludos.
1 febrero, 2009 a las 3:53 pm #302928
M JOSEParticipantepues como dices segun la lopj, estoy con mariquer, ninguna es correcta porque en la c, falta el matiz de , “en su caso”
1 febrero, 2009 a las 4:00 pm #302929
M JOSEParticipanteYo de todas formas sigo manteniendo la a en base al art 208 de la LEC
1 febrero, 2009 a las 5:05 pm #302930
AnónimoInvitadoEstamos totalmente de acuerdo en e hecho de que los “hechos probados”, no son necesarios en todas las sentencias y de ahí que en mi anterior respuesta dijera “con matices”
Para el contenido de las sentencias es igualmente necesario el estudio del art. 209 de la LEC, que transcribo[quote]
Artículo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias.Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas:
En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.
En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.
En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.
El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley.
[/quote]
Saludos
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