Lo anterior era sentencia en mano, remitiendonos a la Ley que es lo que marca la pauta del procedimiento vemos el Art 248 de la LOPJ que dice entre otras cosas lo siguiente:
3. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.