Buenos días. Tengo una duda en cuanto a quien esta obligado a promover la inscripción:
– Respecto a la inscripción de defunción: sería únicamente la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios?
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Al respecto la [b]LRC 1957[/b] señala:
[i][color=purple]Artículo ochenta y cuatro.
Deberán promover la inscripción por la declaración correspondiente los parientes del difunto o habitantes de su misma casa, o, en su defecto, los vecinos. Si el fallecimiento ocurre fuera de casa, están obligados los parientes, el jefe del establecimiento o cabeza de familia de la casa en que hubiere ocurrido o la autoridad gubernativa.[/color]
[/i]
[b]Y según el Artículo 273 del RRC 58[/b]
[i][color=purple]La declaración se formulará inmediatamente de la muerte.
La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.[/color][/i]
Respecto a lo que en este tema esta vigente en la LRC de 2011, es sobre:
art. 64: [b]Comunicación[/b] de defunción por centros sanitarios
art. 66: Certificado médico de defunción.
art. 67 supuestos especiales de la inscripción de la defunción
Un saludo.