Buenas noches, Irene:
Las inscripciones correspondientes a la sección Cuarta, por su naturaleza, se realizan en virtud de documentos auténticos y esos documentos se remitirán por la Administración competente
[color=blue]Art. 287.- REGLAMENTO REGISTRO CIVIL
El folio registral de cada tutela, curatela o representación legal se abrirá con la inscripción primeramente obligatoria relativa a la misma; respeto de las posteriores se aplicará lo establecido sobre inscripciones marginales.
El Encargado del Registro, inmediatamente de practicada la inscripción principal, determinará el número de páginas que ha de comprender el folio, haciéndolo así constar al pie de la última asignada por diligencia en la que se referirá a la inscripción principal.
El organismo tutelar para varios hermanos será objeto de inscripciones únicas.
La inscripción de representación legal del ausente se practicará en el folio abierto para el defensor, si hubiera precedido la de este cargo.[/color]
Saludos