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Duda Registro Civil

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #296100
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. Tengo la siguiente duda en el tema del Registro Civil, a ver si alguien me puede echar una mano para resolverla:

    ¿En qué poblaciones puede haber más de 1 Registro Civil?
    ¿Únicamente en aquéllas que exista más de un Juzgado de 1ª Instancia?
    ¿O también en aquéllas en las que existan más de 7.000 habitantes?

    #296101
    Academia Opositas
    Participante

    El número de Registros civiles, no tiene nada que ver con el número de juzgados, la ley lo unico que especifica es que cuando haya varios de primera instancia uno conocerá exclusivamente del registro civil, independientemente del numero de juzgados o de población.

    En Madrid, solo hay un registro civil, pero en otras poblaciones como Móstoles también hay un registro civil.

    #296102
    alvalen
    Participante

    Reglamento del Registro Civil:

    Art. 44:

    44. En las poblaciones en que haya más de un Juzgado de Primera Instancia, el servicio del Registro Civil queda sujeto a las siguientes reglas:

    1.ª Existirán uno o más Registros, siempre a cargo de Jueces de Primera Instancia, asistidos por los correspondientes Secretarios judiciales.

    2.ª El Ministerio de Justicia, atendiendo a las circunstancias de cada población, adoptará o promoverá las medidas convenientes y en particular:

    a) Si en el término municipal ha de existir un único Registro o varios, señalándose en este caso la competencia de cada uno.

    b) El Juez o Jueces de Primera Instancia a quienes incumbe el Registro Civil y en su caso las funciones que a cada uno corresponden.

    c) Si el Juez o Jueces han de dedicarse exclusivamente al servicio del Registro.

    En todo caso, la decisión sobre estos extremos y la provisión de vacantes de Juez, Secretario y personal auxiliar se ajustarán a las disposiciones orgánicas de la Administración de Justicia.

    De donde se deduce que sólo en las poblaciones en que haya más de un Juzgado de 1ª Instancia podrá haber más de un Registro Civil y que corresponde al Ministerio de Justicia decidirlo.

    #296103
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, Ruth, Alvalen. Gracias por responder.

    Sí, Alvalen, en un principio, yo también pensaba que en las poblaciones en las que exista más de 1 Juzgado de 1ª Instancia es donde podrá haber más de un Registro Civil.

    La duda me surgió al hacer el test de Registro Civil 1-2004, cuya pregunta 49 dice lo siguente:
    49) ¿Puede existir más de un Registro Civil en una misma población?

    La respuesta que se da en el test es:
    a) Siempre que sea superior a 7.000 habitantes.

    ¿De dónde viene esto? ¿Es así?
    El que en una población exista más de un Registro Civil, ¿puede depender también de el nº de habitantes que tenga?

    Muchas gracias.

    #296104
    oslo
    Participante

    Sólo pensando con un poco de lógica pienso que podemos encontrar la respuesta, sino los moderadores que me corrijan.

    En los municipios muy pequeños existen los juzgados de paz que tienen competencias de registro civil, pocas pero tienen (inscribir nacimientos y matrimonios, etc)
    En la misma población, en el partido judicial, ese pueblecito depende de otro juzgado de primera instancia para realizar otro tipo de funciones de registro civil mas “importantes”(cambios de nombre, nacionalidades, etc), con lo cual es posible que ese pueblecito, en el mismo municipio tenga 2 registros civiles.

    Conclusion: un mismo pueblecito puede tener 2 registros civiles (el del juzgado de paz y el del partido judicial) competentes para realizar las diferentes funciones que le corresponda.

    Espero haberos ayudado

    #296105
    Academia Opositas
    Participante

    La pregunta es:

    ¿Puede existir más de un registro civil en una misma población?
    a) Siempre que sea superior a 7.000 habitantes.
    b) Siempre que sea superior a 30.000 habitantes.
    c) En las poblaciones donde existan uno o varios juzgados de Primera Instancia existirán uno o varios registros civiles, según disponga el Ministerio de Justicia.
    d) En la misma población sólo puede existir un único registro civil.

    El artículo al que hace referencia Alvalen nos daría como correcta la respuesta c y podría reforzarla con el artículo 27 de la LDyPJ y la disposición transitoria tercera de la LOPJ a la que hace referencia dicho artículo.

    Por supuesto me gustaría saber por que dan como correcta la respuesta a.

    🙄

    saludos cordiales 😉

    #296106
    alvalen
    Participante

    Desde mi punto de vista la única respuesta correcta es la “c”

    #296107
    Academia Opositas
    Participante

    estoy de acuerdo con avalen, quizas haya error en el test

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