Mi duda es, si la Sala Especial del Tribunal Supremo conoce de la recusación a partir de que sean 2 magistrados o a partir de 3 magistrados. El art 61 LOPJ “o más de dos magistrados de una misma sala”, un tanto ambiguo.
En el tema 7 pone 1 o 2 magistrados le corresponde a la misma sala; y más de 2 a la Sala Especial. En cambio en el esquema de Incidentes de recusación según la LOPJ, pone que 1 magistrado corresponde a la misma sala, y a partir de 2 a la Sala Especial.
¿Quién es competente cuando son recusados 2 magistrados? Porque es una pregunta muy trampa.
Gracias!