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Duda recurso directo de revisión penal (tema 55 gestión)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #330545
    IRENE.
    Participante

    Buenos días, repasando los esquemas de recursos colgados en la plataforma veo que en el recurso de revisión del art. 238 ter LECRIM, pone en el esquema que el plazo de interposición es de 3 días siguientes a la notificación pero no encuentro ese plazo en el artículo referido, de donde sale ese plazo?
    Gracias!!

    #330546
    IRENE.
    Participante

    El mismo plazo de 3 días para la interposición , se prevé también en el esquema referido al recurso de reposición contra resoluciones de los LAJ del artículo 238 bis Lecrim, pero en ese artículo no hace referencia tampoco a ese plazo de tres días.

    #330547
    Ana-Maria
    Participante

    buenas noches Irene

    La referencia legislativa, la tienes en el mismo esquema, en la parte superior derecha, (están todos los artículos involucrados, como en la mayoría de nuestros esquemas).

    En el esquema se señala también el [b]art. .211 de la LECrim[/b], que señala:

    [i][color=red]Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.
    En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.[/color][/i]

    Un saludo.

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