buenas noches Irene
La referencia legislativa, la tienes en el mismo esquema, en la parte superior derecha, (están todos los artículos involucrados, como en la mayoría de nuestros esquemas).
En el esquema se señala también el [b]art. .211 de la LECrim[/b], que señala:
[i][color=red]Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.
En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.[/color][/i]
Un saludo.