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duda querella

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #299873
    mariquer69
    Participante

    Hola, haber si me podeís solucionar una duda.
    Para interponer querella los extranjeros tienen que poner fianza? Y los españoles no? Que alguien me lo explique… gracias un saludo.

    #299874
    Anónimo
    Invitado

    Hola Mariquer, te transcribo los preceptos de la LECR que responden a la duda que planteas.
    [quote]
    Artículo 280.

    El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

    Artículo 281.

    Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:

    El ofendido y sus herederos o representantes legales.

    En los delitos de asesinato o de homicidio, el viudo o la viuda los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos naturales a quienes se refiere el número 3 del artículo 261.

    La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
    [/quote]

    Saludos

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