Hola,
ayer no puede asistir a la tutoria de Proceso declarativo civil, ya que estoy sin internet, la compañia que me da servicio ha tenido una averia en mi zona 🙁
Aprovecho un hueco en el curro, una de las dudas que recuerdo ahora, era del art 249.2 cuando habla de la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación, y en el art 250.9 ]acción de rectificación
Mi pregunta es si este Derecho o acción de rectificación lo podemos tomar como un retracto del hecho.