Hola, yo sigo estudiando, pues pronto habrá una nueva convocatoria y tal.
Me ha surgido una duda según art 788 lecriminal que dice así: conservando su validez los actos realizados, salvo que se produzca la sustitución del juez o miembro del tribunal en el caso del número 4 de dicho artículo, pues bien mirando dicho punto 4, no dice nada de sustitución del juez. ( no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el último ( se refiere al defensor). Tambien dice a continuación que se entiendo aplicable al Fiscal. Reitero que no dice nada de la sustitución del juez… gracias un saludo.
🙂