Hola Alba
Tienes que tener en cuenta [b]Artículo 133 de la LEC[/b], y lo que el señala, en cuanto si comienza desde la finalización de otro, si es señalado por meses o años, etc.
Un saludo
[i][color=green][b]Cómputo de los plazos.[/b]
1. Los plazos comenzarán a correr [b]desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación[/b] del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
No obstante, [b]cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro[/b], aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
2. En el [b]cómputo de los plazos señalados por días[/b] se excluirán los inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
3. Los [b]plazos señalados por meses o por años[/b] se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Los [b]plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil[/b] se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.[/color][/i]