El motivo para poder excusarse de haber desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los 4 años precedentes al día de la nueva designación; puede alegarse durante los 15 primeros días de noviembre cómo reclamación ante el Juez Decano? o se refiere a la designación de jurado que se hace posterior.
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Entendemos que esa causa se puede alegar en los diferentes momentos que la Ley Orgánica del Tribunal Jurado prevé. En los momentos iniciales de creación de la lista bienal o incluso cuando es designado como candidato
Saludos