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5 agosto, 2008 a las 5:05 am #301596
lourdesbueno
Participante¡¡¡Buenos días!!!
Tengo una pequeña duda, ahora con e tema de Penal.
En una página del tema dice:
“Contra los autos que decreten la prisión provisional o los que dispongan su prolongación o libertad provisional podrán ejercitarse los recursos de reforma y apelación”,
y en la siguiente página dice:
“Contra las resoluciones que se dicten sobre la procedencia o no de la libertad provisional cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial”
El primer párrafo está muy claro, pero el segundo ¿no vendría a decir lo mismo que el anterior? ¿Qué diferencia hay y por qué en el segundo no está el recurso de reforma?
Un saludo
5 agosto, 2008 a las 2:18 pm #301597lourdesbueno
ParticipanteSegún el tema de Recursos, en Penal, el recurso de apelación se interpone siempre después del de reforma e incluso se pueden poner los dos a la vez, para el caso de que no se admita el de reforma (en sumario).
Tal vez por eso no se diga nada de la reforma en el segundo párrafo, porque en Penal se da por supuesto que siempre van “juntos”, que no hay apelación sin reforma.
6 agosto, 2008 a las 8:57 am #301598desjas
ParticipanteHola lourdes
Pues no se, a mi solo me suena que cabia apelación, he mirado y en la ley solo habla del recurso de apelación contra autos decreten prisión provisional, te transcribo el articulo de la LECr
Artículo 507.
1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.
2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al imputado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 766.
5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. La vista deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia
(es el apart 5 del art 766, pero debes mirar el art. completo ya que te habla de como podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación)
Pues ya me dejas en ascuas, preguntamos a Bg en la próxima tutoría sino nos responde antes en el foro, no crees, los recursos es un tema importante y hay que llevarlo bien atado.
6 agosto, 2008 a las 8:07 pm #301599lourdesbueno
ParticipanteDe acuerdo, Desi ¿Sabes cuándo hay tutoría? Creía que era hoy, pero estaba Cr con los suyos. Carmen me había dicho que como el lunes no hubo, bg la había dejado para hoy.
Un saludito y gracias por tu ayuda.
7 agosto, 2008 a las 8:28 am #301600desjas
Participantepues si lourdes la tutoria esta fijada para hoy, pero imagino que baldo lo dira a lo largo del día.
nos vemos luego
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