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13 julio, 2008 a las 6:22 pm #301544
lourdesbueno
ParticipanteHola a todos, ¿puede alguien ayudarme con esto?
El art. 261 de LECrim dice que no está obligado a denunciar el cónyuge del delincuente (no está obligado, pero supongo que puede hacerlo).
Pero, según el art. 103, no pueden ejercitar acciones penales los cónyuges entre sí, a no ser por delitos….
¿No se contradicen los dos artículos? ¿Qué me estoy dejando atrás ahora?
Un saludo
13 julio, 2008 a las 8:32 pm #301545desjas
ParticipanteHola lourdes,
espero que te pueda ayudar,no me suelo expresar muy bien pero se intentara.
Empezamos por el arti 103 Lcrm, este se refiere a las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas, estos nacen para el castigo del culpable, todos podemos ejercitarla pero hay excepciones, por regla general los conyuges no pueden ejercitarla ENTRE SI ahora bien habra que tener en cuenta una cosa, tanto el conyuge como ascendientes, descendiente y hermanos SOLO PODRAN HACER USO DE ELLA cuando estos delitos o faltas sean contra su persona o hijos o por bigamia( este ultimo es para el conyuge solo creo). la acciones penales son punto de referencia que se adopta para el estudio de la persecución del delito de la persona agraviada por la comisión de este, el conyuge podra ejercerla en caso de que fuera sobre él (podemos poner como ejemplo las denuncias por maltratos)
El art 261 hace refencia a la Denuncia, que es una de las formas de comenzar el proceso penal, y esta no obliga al conyuge del delincuente a que denuncie. Por otro lado la ley te obliga a denunciar cualquier delito del que tengas conocimiento de lo contrario te consideraria complice, pero como ya hemos dicho antes existen “excepciónes” en la denuncia, la cual exonera de esta culpabilidad en cierta forma a todas personas que menciona en el art. 261.
Parece algo contradictorio pero no creo que sea, creo que la diferencia esta en que si te fijas, en la acción penal (103) te hablan de conyuge (a secas) y en el 261 te hablan del conyuge “del delincuente”, se supone que si tu marido comete un delito deberias denunciar pero la ley de no te obliga.
de todas formas a ver que piensa el resto , y si Baldo lo puede aclarar mejor que mejor.
13 julio, 2008 a las 8:51 pm #301546lourdesbueno
ParticipanteMuchas gracias Desi, pero creo que estoy totalmente ofuscada y sigo sin verlo claro. Voy a descansar, a ver si mañana veo las cosas de otra forma.
Saluditos y hasta mañana.14 julio, 2008 a las 7:02 am #301547lourdesbueno
ParticipanteTal vez sea lógico, ya que si el art. 103 dice que no pueden ejercitar la acción penal los cónyuges entre sí, sería ilógico que el 261 los obligara a denunciar. Me quedo con esto, aunque no me convence mucho. Muchas gracias.
15 julio, 2008 a las 3:33 pm #301548Anónimo
InvitadoDessy, es cierto lo que indicas y ayer tuvimos ocasion de comentarlo en el chat, en la sesion tutorial
Lourdes, ya me dirás si se quedó aclarado o es necesario o quieres que ampliemos.
Saludos y nos vemos en la próxima sesión de chat.15 julio, 2008 a las 7:52 pm #301549lourdesbueno
ParticipanteSí bg, me ha quedado clarísimo. Muchas gracias a los dos.
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