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duda penal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #299310
    Cleme
    Participante

    Conforme art. 771 Lecrim la Policía judicial informará al imputado no detenido de unos derechos siendo uno de ellos 520.2 c).

    La duda que tengo es si el imputado no detenido tiene derecho a designar abogado o si no se le designará uno de oficio, ya que el 520.2 c) se refiere al detenido o preso. Gracias de antemano. 😕

    #299311
    pepeolmo
    Participante

    Hola, Cleme, pues si el imputado no detenido tiene derecho a que se le designe un abogado del turno de oficio.
    Saludos. 🙂

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