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duda penal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Anónimo
    Invitado

    Hola!

    Copiamos las dudas planteadas por un alumno y a continuación nuestras respuestas

    1.- En un delito público puede existir acusador privado?.
    2.- Es necesario celebrar un acto de conciliación previa a la presentación de la querella en los casos de agresión sexual ?(artículo 278 de la ley de enjuiciamiento criminal).
    3.- Qué parientes están dispensados de la obligación de declarar como testigos?
    4.- No entiendo muy bien el concepto de encausado.

    Las respuestas:

    1. En un delito público pueden existir acusador particular (el ofendido) y acusador popular (el no ofendido) así como también, lógicamente, el Ministerio Fiscal

    2. Hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 804 de la LECriminal, que dispone: Artículo 804.- No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

    3.- Vamos a ello; por un lado…
    Artículo 411

    Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino.

    También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.

    rtículo 416

    Están dispensados de la obligación de declarar:

    1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.
    Téngase en cuenta que el citado artículo 261 ha sido modificado por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril) y actualmente consta de dos apartados.
    El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.

    2. El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.
    Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.

    3. Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación.

    4.- ENCAUSADO.- Hablamos de encausado cuando se produce una acusación formal contra ella presentada por el fiscal o de la acusación particular o popular.

    Es cuando se concretan los hechos y finalmente se solicita la apertura de juicio oral, durante la fase intermedia del proceso judicial.

    Saludos

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