-
AutorEntradas
-
17 octubre, 2019 a las 10:42 am #330885
belen.opo
ParticipanteBuenos dias
Cuales son los casos en que se exige haber intentado conciliacion previa en el monitorio laboral?
Segun el art 101 de la LJS, uno de los documentos necesarios al comenzar el monitorio es ” documentacion justificativa de haber intentado la previa conciliacion o mediacion cuando estas sean exigibles”.
Gracias!
18 octubre, 2019 a las 11:09 am #330886Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, belen.opo:
El proceso monitorio, tal como señala la LRJS, comenzará por petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. Deberá acompañarse copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda,[b] así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles[/b]. La solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto.
¿Cuándo son exigibles? Hay que tener en cuenta que ya el propio [b]art. 101[/b] excluye directamente del procedimiento monitorio las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, así mismo el art. 64 establece los casos en los que no es necesario la conciliación o mediación previa.
Entonces, sería necesario el acto de conciliación previa [u]cuando se limite a la petición a una cantidad que no supere los 6.000 € y que por razón de la materia no esté en los casos establecidos en el art. 64[/u].
Un ejemplo de que si es necesario el acto de conciliación previa es cuando el empresario no hace efectiva la cantidad a pagar por la paga extraordinaria o algún complemento de la nómina siempre que no supere los 6.000 €.
No sería necesaria la conciliación previa si la cantidad que se reclama proviene de un procedimiento de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. (ya que entra dentro de uno de los procedimientos que se establece en el art. 64.
Un saludo y buen fin de semana de estudio y descanso!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
