Foros OPOSITAS

duda monitorio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #301656
    ATAJU
    Participante

    En los juicios monitorios no se puede practicar el requerimiento por edictos ¿ la excepción está en las reclamaciones de deudas debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos?

    #301657
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ataju, entendemos que si el requerimiento al demandado no ha podido practicarse de forma personal en la forma establecida en el art. 161 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, habría de hacerse por medio de edictos. Basamos la respuesta en la dicción del art. 161 que nos remite al art. 156 todos de la LEC, estableciendo este precepto que de no poder realizarse personalmente y no ser hallado el deudor, habría de realizarse mediante edictos. No obstante, y como siempre, quedamos expuestos a vuestras opiniones.
    Saludos y gracias por tu participación en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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