Hola Ataju, entendemos que si el requerimiento al demandado no ha podido practicarse de forma personal en la forma establecida en el art. 161 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, habría de hacerse por medio de edictos. Basamos la respuesta en la dicción del art. 161 que nos remite al art. 156 todos de la LEC, estableciendo este precepto que de no poder realizarse personalmente y no ser hallado el deudor, habría de realizarse mediante edictos. No obstante, y como siempre, quedamos expuestos a vuestras opiniones.
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