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DUDA MONITORIO

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #298779
    Cleme
    Participante

    En un supuesto de monitorio donde el demandante es un banco, dan como respuestsa que al ser una persona jurídica es preciso para la petición inicial que al menos sea presentado por su representante legal o Procurador legalmente constituido al efecto ¿yo este supuesto ni me lo había planteado, estáis de acuerdo? yo lo razoné así: si es una persona jurídica, alguien lo tiene que presentar, pero mi duda está necesariamente ese alguien tiene que ser su representante legal o Procurador habilitado?

    #298780
    Anónimo
    Invitado

    Mucha “literatura” existe al respecto.
    Efectivamente, en el juicio monitorio, para la petición inicial no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador, pero esa posibilidad no permite que “cualquier persona” pueda intervenir en nombre de la entidad jurídica (en este caso un Banco)

    Así, compartimos la opinión dle test que indicas y dicha entidad bancaria habrá de estar representada por su Representante legal (que figurará en la correspondiente escritura notarial) o Procurador legalmente habilitado al efecto

    Espero haber respondido tu duda.
    saludos

    #298781
    mariquer69
    Participante

    cleme que supuesto es? gracias un saludín

    #298782
    Cleme
    Participante

    Es un supuesto que me dejó una compañera.

    #298783
    Academia Opositas
    Participante

    A ver, pero entonces sigue sin haber preceptividad de abogado y procurador, no? Porque la entidad podría ir representada, para la petición inicial, simplemente, por su Representante legal, no?
    Lo he entendido bien? 😳

    #298784
    Anónimo
    Invitado

    Lo has entendido perfecgtamente Petal. Procurador (si lo estima oportuno el promotor) o el representante legal de dicha entidad.
    Saludos.

    #298785
    Academia Opositas
    Participante

    Casi todas las demandas de monitorio (presentadas por Bancos, que son muchas, vienen con el representante legal del banco, igualmente que las de Comunidad de Propietarios viene presentada por el Presidente de la misma. Otra cosa que los bancos, lo hagan a través de Procurador, por la cercanía y se entienda todas las actuaciones con este Procurador, pero en sí no es necesario tanto para personas físicas o jurídicas. Otra cosa es la oposición al monitorio.

    #298786
    Cleme
    Participante

    Muchas gracias.

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