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6 abril, 2007 a las 12:06 pm #298779
Cleme
ParticipanteEn un supuesto de monitorio donde el demandante es un banco, dan como respuestsa que al ser una persona jurídica es preciso para la petición inicial que al menos sea presentado por su representante legal o Procurador legalmente constituido al efecto ¿yo este supuesto ni me lo había planteado, estáis de acuerdo? yo lo razoné así: si es una persona jurídica, alguien lo tiene que presentar, pero mi duda está necesariamente ese alguien tiene que ser su representante legal o Procurador habilitado?
6 abril, 2007 a las 12:38 pm #298780Anónimo
InvitadoMucha “literatura” existe al respecto.
Efectivamente, en el juicio monitorio, para la petición inicial no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador, pero esa posibilidad no permite que “cualquier persona” pueda intervenir en nombre de la entidad jurídica (en este caso un Banco)Así, compartimos la opinión dle test que indicas y dicha entidad bancaria habrá de estar representada por su Representante legal (que figurará en la correspondiente escritura notarial) o Procurador legalmente habilitado al efecto
Espero haber respondido tu duda.
saludos6 abril, 2007 a las 12:43 pm #298781mariquer69
Participantecleme que supuesto es? gracias un saludín
7 abril, 2007 a las 9:52 am #298782Cleme
ParticipanteEs un supuesto que me dejó una compañera.
7 abril, 2007 a las 10:10 am #298783Academia Opositas
ParticipanteA ver, pero entonces sigue sin haber preceptividad de abogado y procurador, no? Porque la entidad podría ir representada, para la petición inicial, simplemente, por su Representante legal, no?
Lo he entendido bien? 😳7 abril, 2007 a las 8:36 pm #298784Anónimo
InvitadoLo has entendido perfecgtamente Petal. Procurador (si lo estima oportuno el promotor) o el representante legal de dicha entidad.
Saludos.9 abril, 2007 a las 4:46 pm #298785Academia Opositas
ParticipanteCasi todas las demandas de monitorio (presentadas por Bancos, que son muchas, vienen con el representante legal del banco, igualmente que las de Comunidad de Propietarios viene presentada por el Presidente de la misma. Otra cosa que los bancos, lo hagan a través de Procurador, por la cercanía y se entienda todas las actuaciones con este Procurador, pero en sí no es necesario tanto para personas físicas o jurídicas. Otra cosa es la oposición al monitorio.
9 abril, 2007 a las 6:06 pm #298786Cleme
ParticipanteMuchas gracias.
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