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Duda licencias por enfermedad

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #330687
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes, estudiando el tema 6, la parte correspondiente a licencias y permisos de magistrados, al llegar a la licencia por enfermedad (art. 375 LOPJ) se sigue estableciendo una diferenciación de la retribuciones a percibir según se trate de contingencia comun (y dentro de esta diferentes porcentajes para distintos periodos temporales. Por ej: del 1 al 3er día, el 50%; del 4-20 el 75% etc.) o contingencia profesional.

    Esta diferenciación se recogía antes también para los funcionarios de los cuerpos generales en el art. 504 LOPJ que fue modificado este año.

    Entonces ante una pregunta sobre licencias de enfermedad de jueces y magistrados atendemos lal art. 375 LOPJ (entendiendo que la modificación en esa materia solo afecta a los funcionarios de cuerpos generales segun el art. 504 LOPJ)?

    Gracias!!

    #330688
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, IRENEul7.
    El art. 375 de la LOPJ, no ha sido modificado, con lo cual lo que señala está vigente.

    Un saludo y buena semana!

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