Buenas tardes, estudiando el tema 6, la parte correspondiente a licencias y permisos de magistrados, al llegar a la licencia por enfermedad (art. 375 LOPJ) se sigue estableciendo una diferenciación de la retribuciones a percibir según se trate de contingencia comun (y dentro de esta diferentes porcentajes para distintos periodos temporales. Por ej: del 1 al 3er día, el 50%; del 4-20 el 75% etc.) o contingencia profesional.
Esta diferenciación se recogía antes también para los funcionarios de los cuerpos generales en el art. 504 LOPJ que fue modificado este año.
Entonces ante una pregunta sobre licencias de enfermedad de jueces y magistrados atendemos lal art. 375 LOPJ (entendiendo que la modificación en esa materia solo afecta a los funcionarios de cuerpos generales segun el art. 504 LOPJ)?
Gracias!!